Ley de protección al empleo (aprobado por el congreso el 31 de marzo 2020)
La Ley de Ley señala que las empresas podrán establecer la suspensión laboral por un plazo máximo de seis meses, mientas el trabajador hace uso del seguro de cesantía. Además, permite pactar una reducción de la jornada laboral.
Aspectos principales
- Se permite el uso del seguro de cesantía para trabajadores que dejen de recibir su sueldo durante la contingencia del coronavirus, mientras la empresa afectada paga las cotizaciones.(50% según ultima indicación)
- Frente a una declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades y que impidan totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que cumplan con las condiciones establecidas, excepcionalmente tendrán derecho al uso de esta prestación.( 3 ultimas cotizaciones o 6 discontinuas en los últimos 12 meses)
- La Ley una vez promulgada seria retroactiva (18 de marzo 2020)
- El empleador debe informas a la AFC preferentemente de manera electrónica.
- El proyecto permite la suspensión de la relación laboral por un plazo determinado, pero impide que el empleador termine el vínculo laboral aduciendo motivos de fuerza mayor. La suspensión laboral pactada no puede superar los seis meses.
- La Ley una vez promulgada permitirá la reducción de la jornada laboral, medida con la cual el empleador deberá pagar las remuneraciones proporcionales, mientras que los trabajadores podrán acceder a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.