Disposiciones a Empresas:

  1. Las sociedades anónimas que se acojan a la Ley de Protección al Empleo no podrán repartir dividendos a sus accionistas con cargo al ejercicio en que se hayan acogido a dicha ley.
  2. Las empresas que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales no podrán acogerse a la Ley de Protección al Empleo.
  3. Los directores de las sociedades anónimas abiertas en que todos o la mayor parte de sus trabajadores hagan uso de los pactos de suspensión de relación laboral, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía.

Modificaciones a la implementación de la Ley de Protección al Empleo:

  1. Se estableció la prohibición de suspender la relación laboral a trabajadoras afectas al fuero maternal que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.
  2. En los casos de pactos de suspensión, se incorporó una presunción de afectación parcial de la actividad de la empresa, cuando ésta en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
  3. Se estableció la posibilidad de que cualquier trabajador individualmente o a través de una organización sindical recurra a la Dirección del Trabajo para que se analicen vicios en la celebración de los pactos o incumplimiento de los requisitos legales.
  4. Se aumentó al 100% el porcentaje de la remuneración afecta a las cotizaciones previsionales que deben pagarse durante la suspensión de la relación laboral.
  5. Para los empleadores que durante la vigencia de las medidas establecidas no cumplan con la obligación de pagar las cotizaciones previsionales relacionadas con la administración de fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia, se aumentó el plazo para su pago a 24 meses, facultándose a realizar dicho pago en parcialidades.
  6. Se estableció la posibilidad que las Empresas que deben seguir funcionando aún bajo acto de autoridad, celebren pactos de suspensión solo respecto de trabajadores que presten servicios que no sean esenciales para dicha empresa.

 

    1. Se estableció que, en caso de despidos posteriores a los pactos de suspensión, y así como el despido que ocurre durante el pacto de reducción de jornada, la base de cálculo para las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo será la remuneración bruta que el trabajador tenía pactada previo a la implementación de la Ley de Protección al Empleo, sin considerar la prestación que recibió del seguro de cesantía.
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