Uso de recursos de subvención en tiempos de pandemia (Ordinario 861 Superintendencia de Educación)
Una serie de sostenedores, a propósito de la emergencia sanitaria decretada en el país, producto del brote del virus SARSCOV-2 y los efectos que ha provocado esta pandemia, no solo en la salud de las personas, sino también en las actividades productivas, la economía, el empleo y el sistema educativo, consultaron a la Superintendencia de Educación en torno a la posibilidad de ocupar parte de la subvención escolar en prestar ayuda a los estudiantes (y sus familias) que así lo requieran
Como respuesta a lo anterior, la Superintendencia señala que la subvención escolar, que otorga el Estado, está orientada a garantizar los principios de equidad del sistema educativo, integración e inclusión y dignidad del ser humano, por lo cual los gastos que se realicen de estos recursos deben tener vinculación inmediata y exclusiva con aspectos pedagógicos como por ejemplo adquisición de insumos materiales o servicios destinados a la gestión educativa o útiles al proceso integral de enseñanza aprendizaje.
“Habida cuenta de este panorama normativo, conviene hacer presente a ustedes que no es posible utilizar los recursos de las subvenciones y aportes del Estado destinados a educación, en bienes de primera necesidad que puedan ser requerir las comunidades educativas fuera de las operaciones que el legislador definió como asociadas a fines educativos; no pudiendo tampoco efectuarse traspaso de dineros directamente a los estudiantes o sus familias para solventar sus gastos domésticos” (Superintendencia de Educación; Ordinario 861, Pág. 3)
No obstante lo anterior, existe una subvención que está pensada como un subsidio a la asistencia de estudiantes cuya realidad socioeconómica dificulta la posibilidad de culminar los niveles obligatorio por ley, esta es la Subvención Pro Retención y al cumplirse el requisito de que es para mejorar las condiciones materiales y sociales, de este tipo de estudiantes se puede utilizar con dicho propósito.